A Laura Louza, de Acceso a la justicia, le preocupa el entorno judicial en el que se aplicará Ley de Extinción de Dominio

A Laura Louza, de Acceso a la justicia, le preocupa el entorno judicial en el que se aplicará Ley de Extinción de Dominio

A más de un mes de la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio por parte de la Asamblea Nacional de mayoría chavista, este instrumento legal sigue dando de qué hablar. Recientemente, la organización civil Acceso a la Justicia manifestó nuevamente su preocupación y advirtió en su página web que como si el encarcelamiento, las campañas de desprestigio y el exilio no fueran suficientes, el chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes. El nuevo castigo está previsto en la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó, por unanimidad y de manera exprés, el pasado 16 de mayo”.

Para hablar de este instrumento legal ConlaLupa.com conversó con Laura Louza, directora y cofundadora de Acceso a la Justicia.

Lo primero qué es la Ley de extinción de dominio

Es una ley de la Asamblea Nacional que establece un procedimiento dirigido contra aquellos bienes sobre los cuales no logre probarse su origen o destino lícito y que trae como consecuencia una transferencia no voluntaria de la propiedad de esos bienes desde el titular hacia el Estado, sin compensación alguna y que no depende de que culmine un juicio penal que declare la culpabilidad del titular de esos bienes sobre los hechos imputados.

¿En qué países de la región, leyes basadas en los mismos principios de la Organización de Naciones Unidas han funcionado? ¿Cuál es la principal preocupación acerca de la aplicación de esta ley en Venezuela?

Existen países como México, Colombia y Ecuador que cuentan con esta legislación. Sin embargo, en el caso venezolano lo preocupante más que el contenido de la ley en sí, es el tema institucional, o mejor dicho la falta de ella. Recordemos que no hay Estado de Derecho en Venezuela, hay una ruptura institucional y sobre todo un sistema de justicia que no es imparcial ni independiente, calificado como el peor del mundo por la organización World Justice Project.

Por tanto, se teme que esta ley se use más bien para perseguir a aquellas personas que el poder político decida y como consecuencia de ello, ir contra su patrimonio, siempre que fiscales y jueces consideren que el mismo es producto de actividades de corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales o tráfico de drogas ilícitas.

En relación con la constitucionalidad de la ley, ustedes en Acceso a la Justicia han manifestado su preocupación por la falta de garantías a la propiedad privada. ¿Tal como quedó aprobada la ley se mantiene esa preocupación?

Sí. Esta ley permite quitarle bienes a quien el oficialismo decida. En efecto, en un país, donde no hay institucionalidad ni sistema de justicia, fiscales y jueces que apliquen esta ley no lo van a hacer conforme a la Constitución ni teniendo en cuenta las garantías debidas, sino según los designios del poder político. Esto nos lleva a pensar que se trata de una nueva “carta” con un supuesto manto de legalidad a la cual se le echará mano más bien para fines persecutorios.

¿La ley viola el principio de irretroactividad de la ley en los términos que establece la Constitución?

La forma en que la irretroactividad está prevista en nuestra Constitución, nos lleva a concluir que esta ley sí atentaría contra este principio. El artículo 24 de la carta magna autoriza a aplicar una norma legal con efectos retroactivos, en caso de que la norma nueva imponga menor pena y este no es el caso. El deber ser es que esta ley se aplique solo a hechos ocurridos a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial que fue el 28 de abril de este año. Es decir, a partir del 2 de mayo es que debería aplicarse y a los bienes habidos luego a partir de ese día, no antes.

Por ejemplo, en el caso de Ecuador se había aprobado inicialmente la aplicación retroactiva de la ley de extinción de dominio y el artículo de la ley que lo preveía fue anulado por la Corte Constitucional.

Ustedes alertaron acerca del artículo 13 de la ley y la forma en qué quedó aprobado. ¿Explíquenos por qué pareciera que el oficialismo quiere darle marco legal a “los patriotas cooperantes”?

El artículo 13 se refiere al “servidor público” y se le obliga, so pena de ser sancionado, a denunciar aquellos bienes que sospeche que puedan ser producto de actividades ilícitas y por ello, susceptibles de extinción de dominio.

Dada la situación política del país y de persecución, puede surgir cualquier “servidor público” que “informe”, sin mayor sustento, sobre bienes que puedan ser susceptibles de extinción de dominio.
En cuanto a la figura del “patriota cooperante” se puede ver en el artículo 24, que se refiere a cualquier persona que, así como el funcionario público, informe sobre estos hechos o bienes, y el problema es que le ofrece una recompensa (artículo 24), con lo cual se oficializa esa tarifa que se paga a quien le delate al Gobierno determinados hechos que lo afectan, lo cual no es más que el “patriota cooperante”.

Justamente, háblenos del “estímulo” que quedó establecido en el artículo 24 de la ley.

El artículo 24, no se refiere al “servidor público”, sino a cualquier persona natural o jurídica que suministre información y que sea “eficaz”. Es decir, la recompensa o “estímulo” no es por cualquier información, esta debe ser útil, por lo que el colaborador queda sujeto a la evaluación respectiva en este sentido del Ministerio Público y del juez competente.
Sobre el monto a pagar, se establece que es un porcentaje de los bienes, que establecerá el Servicio de Bienes Recuperados, previa opinión de la Procuraduría General de la República.

Uno de los temas que más preocupa con esta Ley es que se le entrega al poder un instrumento que podría ser usado contra la propiedad privada de aquel que se considere una amenaza, un enemigo o una molestia ¿Esta ley es un instrumento de venganza política?

Efectivamente así lo parece. Sin duda, habrá casos donde puede haber realmente una recuperación de bienes que efectivamente sean producto de actividades ilícitas, pero en un país donde no hay justicia ni Estado de derecho, es difícil que una ley así sea aprobada solamente para de verdad recuperar bienes producto de actividades ilícitas. Si fuera así los primeros susceptibles de que se les aplique son quienes forman parte del poder político en Venezuela desde hace más de 20 años, que son quienes es más obvio que hayan podido cometer por ejemplo actos de corrupción, que es una de las actividades que da lugar a bienes que pueden ser susceptibles de la aplicación de la ley, y dado que el oficialismo domina el poder político desde hace más de 20 años, es difícil imaginarse que la haya aprobado para ir contra sí mismo. Esto justamente hace imaginarse que es para perseguir a quien el poder político no quiere en su camino. También, puede ser para quitarle bienes a alguien, para simplemente hacerse de los mismos por necesidad de tenerlos.

Al ciudadano de a pie, a la oposición general, cómo le afecta esta Ley

Le afecta a todos aquellos propietarios de bienes que, de algún modo, terminen involucrados en este procedimiento de extinción de dominio. Es un riesgo enorme. Es una ley que puede viajar en el tiempo, sin mayores límites, quince, veinte años atrás, etc. Y si bien se busca proteger a los “terceros de buena fe”, no va a resultar nada sencillo demostrarlo en un sistema de justicia que está secuestrado por el poder político.

Laura Louza

Defensora de la Justicia y de los DDHH. Directora y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia. Profesora de derecho en Venezuela. Autor de varias publicaciones, incluido un libro sobre la reforma de la justicia venezolana.

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