En Venezuela, toda persona tiene un “pana”, un compadre, un conocido que a su vez tiene otro “amigo” que puede arreglar algún asunto que esté en manos de un funcionario público; se dice inclusive que lo hace “de buena nota”. El problema se presenta cuando hay de por medio un beneficio económico.
Esta acción de recurrir a los “servicios de gestores” para lograr obtener documentos que provee la Administración Pública, contradice lo que consagra la Constitución de 1999. Este “apoyo socialmente aceptado” puede basarse en relaciones por consanguinidad, familiares, políticos, amistad o compañerismo.
Cuando se revisan los principios de la Administración Pública, los artículos 141 y 146 constitucionales obligan a que esta sea honesta y responsable, y cumpla sus tareas con celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Exige a los funcionarios de la Administración Pública que en su desempeño se comporten con honestidad y eficiencia.
¿Dónde está el problema?
Cuando se utilizan personas que cobran dinero por agilizar sacar documentos ya que el servicio al ciudadano de la Administración Pública es lenta, ineficiente, burocratizada, y los procedimientos para procesarlos dependen del humor del funcionario, la única forma que le queda al solicitante para lograr cumplir un trámite es pagando al “gestor” que se entiende con el funcionario contactado para tales fines, cometiendo el delito de tráfico de influencias.
Este delito por corrupción es uno de los menos perseguido en la Administración Pública venezolana.
¿En qué consiste la conducta de tráfico de influencias?
Se trata entonces de sacar ventaja de determinadas relaciones personales, laborales y/o jerárquicas con un funcionario o autoridad, e influir o intentar influir en el funcionario público para obtener una decisión que reporte un beneficio económico directo o indirecto al influyente o a un tercero, sin dejar de considerar que los sujetos particulares también pueden actuar como autores en la comisión de estos delitos.
Sin la Contraloría General de la República que persiga y sancione la corrupción, resulta imposible defender al bien jurídico protegido del delito de tráfico de influencias, de hacerlo como manda la ley, abonaría al correcto desempeño de la Administración Pública en su faceta de imparcialidad, objetividad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.