Todos los bienes privados de personas cuyas actividades sean calificadas como ilícitas por la Policía Anti Corrupción irán a parar a la Oficina de Bienes Recuperados, Incautados y Decomisados para financiar las políticas públicas nacionales.
La Constitución de 1999 garantiza la propiedad privada, en el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (artículo 115) y la reconoce como un derecho económico.
El texto constitucional expresamente consagra la prohibición del Estado de decretar ni ejecutar confiscaciones de bienes, “…sino en los casos permitidos por esta Constitución”.
De allí que por vía de excepción (art. 216) se podría confiscar bienes, sólo mediante sentencia firme, se trate de bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras responsables de delitos cometidos sea:
- contra el patrimonio público,
- bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y
- los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Es por ello que resulta contrario al texto Constitucional la “Ley Orgánica de Extinción de Dominio”, por cuanto es una grave amenaza de despojo arbitrario de bienes, sin formula de juicio, por presumir que esos bienes son producto de actos de corrupción aún no juzgados.
En este punto volvamos a la Constitución.
El art. 271 establece que no prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, y establece que previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de dichas actividades, precisamente por aparecer como propiedad del o los imputados o de interpósitas personas.
¿Entonces quién está en peligro de perder sus bienes al aplicarles esta Ley?
Al amparo del slogan de “caiga quien caiga”, están en peligro los bienes de toda persona y por ende su familia, al señalársele como autor, cómplice, testaferro, encubierto, con sólo detenerlo y presentarlo ante el Juez.
La conclusión: la ley se aplicará para apropiarse de los bienes de corruptos molestos; y corren peligro todas las personas que estén o no en el territorio nacional que se oponga al continuismo del régimen.