Hace ya unos años (1919) un diputado fue elegido presidente de la Asamblea Nacional, y asumió también el cargo como presidente de la República (Encargado) para desempeñarlo mientras se convoque a unas elecciones presidenciales, dado que la elección de Nicolás Maduro fue desconocida nacional e internacionalmente. La finalidad era poner fin a la usurpación del poder, lo cual no se materializó.
Se aplicó el artículo 333 Constitucional Nacional que contiene el compromiso de que cualquier autoridad, en este caso la Asamblea Nacional, en ejercicio de su autoridad legítima, restableciera la vigencia de la carta magna; tampoco ocurrió.
El régimen de facto de Nicolás Maduro ha continuado en ejercicio de la presidencia sin tener la facultad de acceder a algunos los recursos económicos y activos que tiene Venezuela en el exterior, precisamente por el reconocimiento de más de cincuenta países, entre ellos EE.UU., Gran Bretaña y países de la Unión Europea, de que la jefatura del Estado la ejerce Juan Guaidó como presidente (E).
La realidad es que el presidente (E) nunca instaló gobierno y se ha mantenido con esa investidura por ser el presidente de la Asamblea Nacional, como lo establece el artículo 233 de la Constitución, el cual consagra que mientras se elige un nuevo presidente se encargará el presidente de la Asamblea Nacional.
Es el caso que las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional (2015) se han realizado con fundamento en el Estatuto para la Transición, cuya finalidad era recuperar la institucionalidad democrática y el estado de derecho y de justicia.
Como se acerca el 5 de enero de 2023, la Asamblea Nacional requiere la renovación de la vigencia del Estatuto para la Transición para el período 2023/2024, único instrumento normativo que garantiza la continuidad institucional de la Asamblea Nacional, órgano que depende para su existencia del presidente (e) Juan Guaidó.
La razón es obvia, el poder legislativo sólo puede legislar y controlar (de acuerdo a la separación de poderes) y si ha podido realizar las competencias adicionales establecidas en el Estatuto para la Transición, como es el control de los activos de la República, se debe a lo previsto en el Estatuto de que un presidente de la República (e) puede asumir ese cargo por ser el presidente de la Asamblea Nacional.
Ahora, políticos representando a sus partidos y sin tener competencia para ello, anuncian que se acaba la transición del gobierno interino, pretendiendo actuar en sustitución de quien, nos guste o no, representa al Estado venezolano internacionalmente como presidente (e) y es el único que puede llevar las relaciones internacionales de la República y de los activos de la República con el apoyo del Procurador General de la República.
Los ciudadanos no deberíamos aceptar la existencia de una Asamblea Nacional (2015) que no dio cumplimiento al Estatuto que rige su Transición, y menos que asuma el rol de presidente de la República, pretendiendo administrar los activos del país, cuando además no hemos recibido a satisfacción la rendición de cuentas de lo gastado y manejado hasta ahora.
El resultado de la decisión de la oposición, es reconocer que ya Nicolás Maduro no es usurpador y como Jefe de Estado entregarle el manejo de todos los activos de la República que se encuentran en el exterior.