La corrupción institucional es cuando el cuerpo que representa a la ciudadanía, se halla bajo la influencia de intereses no identificados con el bien común.
Este tipo de corrupción, es todavía más grave que la personal, porque pasa desapercibida, al no ser considerada siquiera como corrupción.
En Venezuela la corrupción institucional acompaña a la corrupción personal de funcionarios y personas privadas, ya que aplica a todos los órganos del Poder Público, llámese presidencia de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional, Ministerio Público, Contraloría General, Defensoría del Pueblo, o Consejo Supremo Electoral.
Este tipo de corrupción involucra a instituciones y a personas (en tanto que miembros de esas instituciones) ya que su existencia implica el ejercicio del poder público, de allí que la corrupción institucional es también política.
Así cuando ocurre la corrupción institucional, es decir cuando en ejercicio de sus funciones se altera la naturaleza constitucional y legal del órgano, y entra en contradicción con el ejercicio de sus actuaciones que justifican la existencia de dicho poder público, se debilita la efectividad de la institución al modificar el propósito que la caracteriza.
Se produce entonces la “desnaturalización” de la Institución como consecuencia de la forma en que se hace uso de la misma, aun cuando no necesariamente la actuación esté vinculada con el enriquecimiento personal.
Son las instituciones las que se corrompen sea por el ejercicio desviado de la función de la que cada una de ellas es portadora o cuando las reglas existentes son parte de las condiciones estructurales que favorecen la corrupción. Son “órganos podridos”.
El caso de Venezuela es patético, por cuanto se han desfigurado las instituciones y se ha desnaturalizado el principio de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que las actuaciones que les corresponden a los poderes del Estado han sido sustituidas, o por órdenes políticas que reciben desde el centro de poder, o el uso de su poder para obtener beneficios personales, en cuyo caso supone actuar como si las atribuciones propias del ejercicio de ese poder, fueran más bien atribuciones particulares de las que puedo disponer como me parezca más conveniente.
Lo que el acto corrupto tiene de reprochable, es la traición a la confianza depositada en quienes tienen a su manejo prudencial alguna cuota de poder público.