¿Quién es responsable por la protección de las personas y sus bienes antes los desastres naturales?

Los desastres naturales que han venido ocurriendo en distintas ciudades y lugares del país, están siendo atendidos por socorristas que no disponen del equipamiento ni de las herramientas de apoyo, que les permitan actuar con rapidez y eficiencia, ni prestar su función de manera coordinada con otros cuerpos civiles, por cuanto carecen de un plan de rescate para los diferentes eventos naturales que han dejado muertes y pérdidas materiales.

Hubo un tiempo en que teníamos funcionarios responsables de socorrer a las personas y sus bienes de cualquier desastre de impacto nacional o local: se llamaba Defensa Civil.

Esta organización cambia a un nombre aún más comprometedor: Protección civil. Su función es más que socorrer, se dedica a garantizar la protección de las personas, adelantándose a la situación de emergencia y preparados para intervenir de manera inmediata.

La Constitución de la República consagró el derecho de toda persona a su seguridad personal y a estar protegida por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, sus propiedades y el disfrute de sus derechos. (Art. 55)

A su vez, la garantía de ese derecho lo consagra el artículo 332 constitucional, en el que se impone al Ejecutivo Nacional la obligación de proteger a los ciudadanos, hogares y familias y asegurarles el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

Esta garantía abarca la policía nacional, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; del cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil y “Una organización de protección civil y administración de desastres”, ordenando que sean todas de carácter civil (no militar) y respeten la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

or eso, de todas las declaraciones y videos, aún los oficiales, se aprecia la buena voluntad de quienes han sido movilizados para enfrentar estos desastres, pero se observa desorganización y descoordinación además ausencia de los equipos indispensables para actuar en estas situaciones tan difíciles. Inclusive, la manera en que hacen el trabajo no muestra una formación adecuada a tales fines.

Así no se cumple con las funciones de protección civil ya que deben ser principalmente preventivas y de coordinación, es decir, arbitrar todos los medios para evitar que se produzca una catástrofe o calamidad pública, neutralizándola de tal forma que el efecto de estos eventos no deseados sobre las personas y los bienes, sea el menor posible.

Ocurre todo lo contrario, se espera la tragedia para otorgar cierto apoyo absolutamente provisional, como son enseres para ir a refugios, agua y comida no perecedera, contribuciones de organizaciones privadas o personas con vocación de ayuda social para mitigar la desgracia que viven esas familias.

El Decreto Ley de Protección Civil establece una organización absolutamente descentralizada, es decir distribuye las competencias en la estructura nacional, estadal y municipal, definiéndola como “…el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante los desastres.”

Como ciudadanos y con fundamento en el derecho a la información que nos asiste, nos queda exigir al Poder Ejecutivo Nacional información de cuántos funcionarios integran el equipo de protección civil, nacional, en cada estado y en los municipios, así como la disponibilidad de su presupuesto y cuales son los recursos necesarios para las operaciones encomendadas en la Ley.

Todas siguen siendo “soluciones” provisionales, con falta de claridad y de transparencia para invisibilizar a los afectados trasladándolos a un refugio. Por ello, muchos rechazan esta oferta, pues altera las raíces y vecindad que domina a las personas que han vivido por muchos años en un lugar determinado. Esa no es la solución que dice la Ley.