Se reformó La Ley Anticorrupción para crear y aumentar penas cuando no tenemos quien las aplique

La iniciativa de reformar la ley anticorrupción, sin lugar a dudas obedece a la estrategia oficial de mostrar esfuerzos por mostrar que hace algo contra la corrupción, para hacer creer que será aplicada a quienes ejercen funciones públicas en toda la estructura del Estado.

La importancia de la corrupción va más allá del lucro personal de los funcionarios, son los perjuicios que se ocasionan a la colectividad, lo que hace que sea un problema de todos, por cuanto impide la capacidad de una sociedad organizada, para asegurar el desarrollo de sus miembros.

La corrupción es el uso del poder para una finalidad distinta a la legítima, con el ánimo de obtener ventajas personales. Destaca de la reforma de la ley Anticorrupción dos delitos nuevos, dando por sentado que los cometen a diario los funcionarios de los órganos del Estado. Se trata del delito que comete quien ingrese como funcionario a personas amigas o familiares (nepotismo), por afinidad partidista; y el otro delito es el uso de los vehículos oficiales para fines partidistas y electorales.

Al poder legislativo (AN 2020) parece “preocuparle” la magnitud de la corrupción en Venezuela, en particular en la esfera de lo público, por ello ha decidido incorporar nuevos delitos y aumentar las penas en los ya tipificados en la Ley, para mostrar que se busca limpiar lo que se sabe existe en la Administración Pública y en otros poderes públicos: corrupción. Pero, ¿podrá combatirse con una ley que sólo sanciona gravemente las conductas señaladas como ilícitos penales?

La respuesta es NO. Resulta que con el sistema de justicia que tenemos, sean jueces, fiscales, defensores o funcionarios auxiliares de justicia, la corrupción en el sistema penal hará de las suyas, y estos delitos serán resueltos otorgándole inmunidad a quienes los cometan, sea por miedo o por dinero. La causa es simple, no tenemos un sistema penal responsable de sus funciones, y por ahora les está prohibido ser honestos, capaces e independientes.

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Este material puede servir para informar separadamente sobre la reforma

Que dice la Reforma de la Ley anticorrupción:

  • Se considera patrimonio público, todos los bienes, derechos, recursos e instrumentos jurídicos y económicos que, por cualquier título, constituidos con fondos públicos de la lista de órganos y entidades públicas, o que realicen las actividades establecidas en el artículo 3º de la ley.
  • Sanciona la suspensión sin goce de sueldo hasta dieciocho (18) meses (antes 12 meses) a los funcionarios que no presenten la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación.
  • La declaración jurada de patrimonio debe ser una expresión fiel y exacta de la verdad de los datos correspondientes a la situación patrimonial.
  • Sanciona a los funcionarios públicos con independencia de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias con multa equivalente de 100 a 1.000 unidades tributarias (antes 50 UT) que no suministren los documentos que exija la Contraloría General de la República en la auditoría patrimonial, o en cualquier otro procedimiento administrativo, en materia de declaración jurada de patrimonio.
  • Sanciona con prisión de tres a seis años (antes de 6 meses a un año) para los funcionarios que se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
  • Sanciona con prisión de tres a seis años (antes de 6 meses a un año) a los funcionarios que ordenen pagos por obras o servicios no realizados, o defectuosamente ejecutados, y certifiquen terminaciones o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.
  • Establece un artículo nuevo en el que obliga al Estado a diseñar, implementar y evaluar políticas públicas educativas, económicas, jurídicas y de cualquier otra índole, que considere oportunas y convenientes, para asegurar la prevención, combate y erradicación de la corrupción proveniente de actividades vinculadas a la administración, manejo y custodia del patrimonio público.

Para ello los diferentes órganos y entes del Poder Público, en sus distintos niveles, deben desarrollar planes educativos de formación y prevención contra la corrupción, dirigidos a las servidoras públicas, servidores públicos y a la población en general.

Nota: Se dejó de lado en esta reforma la voluntad y necesidad de incrementar la transparencia en la gestión de lo público, a través de auténticos mecanismos de participación de la ciudadanía común y con la celeridad debida contar con información seria y confiable respecto del uso y destino de los fondos y recursos públicos, como medio de frenar prácticas irregulares en su manejo.